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Por Nayeli Rueda
La pensión alimenticia es un derecho que tienen las niñas y los niños para recibir alimentación y vivienda, justa y digna. Este es un pago obligatorio que un padre o tutor hace al otro está establecido en el Código Civil Federal.
Idealmente los padres deben llegar a un acuerdo de manutención, pero cuando esto no sucede así, un juez podrá realizar un cálculo económico para conocer la cantidad que uno de los padres o tutores debe aportar.
El Estado está obligado a dar protección a las niñas y a los niños. En este sentido, las mujeres no tendrían por qué preocuparse de que sus hijos reciban dignamente la pensión alimenticia. Sin embargo, esto no sucede, pues “hay muchos progenitores que prefieren gastar mucho dinero en un abogado y un amparo, que pagar los alimentos”, explicó la abogada feminista Gabriela Amores Moya en la ponencia “Pensión Alimenticia, un Derecho Humano a la Dignidad de la Niñez”, organizada por el Museo de la Mujer.
Agregó que lamentablemente solicitar la pensión alimenticia es un proceso que suele tardar varios meses, pero que “es algo que las mujeres deben tramitar, ya que tener alimentación y vivienda digna es un derecho que tienen sus hijos, y ambas necesidades están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Anualmente ingresan 700 mil nuevos casos de pensión alimenticia, según informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
De acuerdo con el Gobierno de México, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. La pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
La especialista en juicios orales, Amores Moya, destacó en la ponencia que, “por dignidad y justicia, una mujer ya no debe seguir esperando a ver qué le va a otorgar el papá a sus hijos, pues los alimentos no se negocian”. Agregó que los progenitores no deben “regatear” un derecho de los niños y las niñas, cuya finalidad es garantizar que tengan protección, salud y bienestar”.
Desde su perspectiva, “todavía le hace falta hacer lo correcto, a nuestra sociedad y al sistema de justicia, no justificar, sino regular, que una mamá reciba la pensión alimenticia que le corresponde. Y, aunque el progenitor no trabaje, evitar que un menor se quede desprotegido”.
“El derecho alimentario es una institución de orden público e interés social y, por ende, es reconocido y protegido no solo en el ámbito interno de los Estados, sino también, en el internacional”.
Suprema Corte de la Justicia de la Nación
Existen muchas creencias erróneas y dudas en torno a la pensión alimenticia. Por ello, la abogada Amores Moya trata de dar solución a algunas de las interrogantes más frecuentes, además te proporciona información y algunas recomendaciones:
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