Por Nayeli Rueda
La pensión alimenticia es un derecho que tienen las niñas y los niños para recibir alimentación y vivienda, justa y digna. Este es un pago obligatorio que un padre o tutor hace al otro está establecido en el Código Civil Federal.
Idealmente los padres deben llegar a un acuerdo de manutención, pero cuando esto no sucede así, un juez podrá realizar un cálculo económico para conocer la cantidad que uno de los padres o tutores debe aportar.
El Estado está obligado a dar protección a las niñas y a los niños. En este sentido, las mujeres no tendrían por qué preocuparse de que sus hijos reciban dignamente la pensión alimenticia. Sin embargo, esto no sucede, pues “hay muchos progenitores que prefieren gastar mucho dinero en un abogado y un amparo, que pagar los alimentos”, explicó la abogada feminista Gabriela Amores Moya en la ponencia “Pensión Alimenticia, un Derecho Humano a la Dignidad de la Niñez”, organizada por el Museo de la Mujer.
Agregó que lamentablemente solicitar la pensión alimenticia es un proceso que suele tardar varios meses, pero que “es algo que las mujeres deben tramitar, ya que tener alimentación y vivienda digna es un derecho que tienen sus hijos, y ambas necesidades están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los derechos que contempla la pensión alimenticia
De acuerdo con el Gobierno de México, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. La pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
La especialista en juicios orales, Amores Moya, destacó en la ponencia que, “por dignidad y justicia, una mujer ya no debe seguir esperando a ver qué le va a otorgar el papá a sus hijos, pues los alimentos no se negocian”. Agregó que los progenitores no deben “regatear” un derecho de los niños y las niñas, cuya finalidad es garantizar que tengan protección, salud y bienestar”.
Desde su perspectiva, “todavía le hace falta hacer lo correcto, a nuestra sociedad y al sistema de justicia, no justificar, sino regular, que una mamá reciba la pensión alimenticia que le corresponde. Y, aunque el progenitor no trabaje, evitar que un menor se quede desprotegido”.
¿Tienes dudas?
Existen muchas creencias erróneas y dudas en torno a la pensión alimenticia. Por ello, la abogada Amores Moya trata de dar solución a algunas de las interrogantes más frecuentes, además te proporciona información y algunas recomendaciones:
- El trámite es gratuito y debe hacerse de manera presencial ante un juez de lo familiar.
- La pensión alimenticia varía dependiendo del sueldo del progenitor o tutor demandado y de las necesidades de los menores; puede ser de entre el 20 por ciento y el 40 por ciento de su ingreso.
- El padre tiene la obligación de dar pensión retroactiva, en caso de no haberlo hecho en años. La retroactividad es hasta los 18 años.
- Si el hijo tiene 18 años, a él le corresponde pedir la pensión alimenticia.
- Si el hijo tiene 18, y sigue estudiando, se puede seguir pidiendo pensión alimenticia.
- ¿Cómo calcular la pensión si no se pueden comprobar los ingresos? En esos casos se establece un monto en salarios mínimos.
- Si el padre no tuviera ingresos, debe cubrir la mitad de los gastos.
- Aunque la mujer trabaje puede solicitar la pensión alimenticia para sus hijos.
- Entre las personas que pueden promover la pensión alimenticia están los abuelos, las tías, o familiares hasta el cuarto grado.
- Cada año, el monto de la pensión alimenticia debe aumentar.
- Si el progenitor deja de dar pensión por 90 días, está incumpliendo con el juez y eso es un delito.
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